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Clasificación de las últimas regulaciones y estándares, un artículo para entender los requisitos de identificación de los aditivos alimentarios en el etiquetado de Alimentos

19-Jun,2025

Como parte importante de la industria alimentaria moderna, el uso estandarizado y la identificación correcta de los aditivos alimentarios siempre han sido el foco de atención de las empresas productoras de alimentos. sin embargo, en la práctica, algunas empresas todavía ocurren irregularidades en la identificación de los aditivos alimentarios en las etiquetas, como la abreviatura de "betacaroteno" como "caroteno" o la etiqueta general de Los aditivos alimentarios compuestos como "polvo espumoso".




En combinación con las últimas regulaciones y requisitos estándar en 2025, la red de socios alimentarios ha peinado sistemáticamente los requisitos de identificación de aditivos alimentarios en el etiquetado de alimentos para su referencia.



01,


Base de identificación de aditivos alimentarios en el etiquetado de Alimentos




Los requisitos de etiquetado de los aditivos alimentarios en el etiquetado de los alimentos provienen principalmente de las siguientes leyes, reglamentos y normas:


Ley de seguridad alimentaria y su reglamento de aplicación


Reglas generales para el etiquetado de alimentos preenvasados de las normas nacionales de seguridad alimentaria (gb 7718 - 2025)


Reglas generales para el etiquetado nutricional de alimentos preenvasados de las normas nacionales de seguridad alimentaria (gb 28050 - 2025)


Medidas para la supervisión y administración del etiquetado de alimentos (decreto No. 100 de la administración estatal de supervisión y administración del mercado)


02,


Requisitos de etiquetado de aditivos alimentarios en la lista de ingredientes alimentarios




① requisitos de nombre


Los aditivos alimentarios deben indicar su nombre común en GB 2760, GB 14880 o en el anuncio del Departamento Administrativo de salud del Consejo de Estado y las normas nacionales de seguridad alimentaria. Hay que tener en cuenta:




1) si en estos criterios o anuncios se especifican dos o más nombres para un aditivo alimentario, cada uno de los cuales es un nombre común equivalente, se puede seleccionar uno de ellos al marcarlo. Por ejemplo, "ácido acético glacial (también conocido como ácido acético glacial)" se puede marcar como "ácido acético glacial" o "ácido acético glacial".




2) si los nombres de los aditivos alimentarios especificados en estas normas o anuncios cubren una variedad de aditivos alimentarios diferentes, deben indicarse en función de la aplicación real, como "ácido sórbico y sus sales de potasio (incluido el ácido sórbico, el ácido sórbico de potasio)", que pueden marcarse como "ácido sórbico" o "ácido sórbico de potasio" en función de su uso.




3) si en estas normas o anuncios se especifican los requisitos de etiquetado de los aditivos alimentarios en el etiquetado de los alimentos, se cumplirán las disposiciones correspondientes. Por ejemplo, el GB 2760 estipula que los alimentos que agreguen Aspartamo (también conocido como Aspartato de fenilalanina éster metílico) deben indicar: Aspartato de fenilalanina éster metílico (que contiene fenilalanina) o Aspartamo (que contiene fenilalanina).




4) el nombre del Aditivo alimentario no incluye su método de preparación, como "color caramelo (método sulfito de amonio)" en la lista de ingredientes se puede indicar "color caramelo".




5) se puede agregar la descripción de la fuente antes del nombre común del Aditivo alimentario especificado en estas normas o anuncios. Por ejemplo, el "fosfolípido" se puede etiquetar como "fosfolípido de soja".




6) si se puede utilizar tanto como aditivo alimentario o potenciador de la nutrición alimentaria como como como otros ingredientes, se indicará de acuerdo con su papel en el producto final. Por ejemplo, "glutamato monosódico (glutamato monosódico)" puede usarse tanto como condimento como como como aditivo alimentario, cuando se utiliza como aditivo alimentario, debe marcarse como "glutamato monosódico" y cuando se utiliza como condimento, debe marcarse como "glutamato monosódico".




② requisitos especiales


Cuando los aditivos alimentarios contienen accesorios que no funcionan en el producto final, no es necesario marcarlos en la lista de ingredientes. Por ejemplo, la vitamina E antioxidante contenida en el betacaroteno comercializado no necesita ser marcada en la lista de ingredientes cuando no funciona en el producto final.




Los auxiliares de procesamiento y los preparados enzimáticos que han perdido su actividad no están marcados. Si la actividad enzimática se mantiene en el producto final, se debe organizar en la posición correspondiente de la lista de ingredientes de acuerdo con las regulaciones pertinentes marcadas en la lista de ingredientes alimentarios, de acuerdo con la cantidad añadida del preparado enzimático en la fabricación o procesamiento de alimentos.




Los sabores y especias para alimentos pueden estar marcados con nombres específicos, o pueden clasificarse como "sabores comestibles", "sabores comestibles", "sabores comestibles", "sabores para alimentos", "sabores para alimentos", "sabores para alimentos" y "sabores y especias para alimentos".




③ forma de señalización


Los aditivos alimentarios en el mismo alimento preenvasado pueden indicar el nombre específico del Aditivo alimentario en su totalidad, o el nombre de la categoría funcional del aditivo alimentario, al tiempo que se indica el nombre común del aditivo alimentario. Por ejemplo, el Aditivo alimentario "goma arábiga" puede optar por marcarlo como "goma arábiga" o "espesante (goma arábiga)".




Cuando se indica simultáneamente el nombre de la categoría funcional y el nombre común del aditivo alimentario, como el embalaje o el recipiente con una superficie máxima no superior a 60 cm2, el nombre común del Aditivo alimentario puede reemplazarse por un código internacional (número ins).




En el caso de envases de alimentos preenvasados con el Aditivo alimentario "goma arábiga" o envases con una superficie máxima no superior a 60 cm2, se puede optar por marcarlos como "goma arábiga" o "espesante (goma arábiga)" o "espesante (414)".




Consejos para los cambios en los requisitos nuevos y antiguos: la nueva versión de GB 7718 establece un requisito de restricción para el área máxima de superficie del embalaje o contenedor de embalaje si se marca con código internacional (número ins), mientras que la versión 2011 de GB 7718 no tiene esta restricción.




De acuerdo con el reglamento de implementación de la Ley de Seguridad alimentaria, las normas nacionales de seguridad alimentaria se pueden implementar antes de la fecha de implementación y hacer pública la implementación anticipada. se recomienda que las empresas que necesitan ajustar el logotipo relevante hagan un buen trabajo de conexión para el cambio de etiqueta a tiempo.




Además, también se puede adoptar la forma de establecer una etiqueta conjunta de aditivos alimentarios. En este momento, los aditivos alimentarios utilizados directamente deben indicarse en los artículos de aditivos alimentarios; Los aditivos alimentarios no utilizados directamente no están marcados en los aditivos alimentarios; Los potenciadores nutricionales, los sabores y Fragancias para alimentos y las sustancias básicas en los dulces a base de pegamento se pueden etiquetar fuera de los aditivos alimentarios de la lista de ingredientes.




Por ejemplo, ingredientes: agua, leche en polvo entera, chocolate (bloques de cacao, azúcar granulado blanco, manteca de cacao, fosfolípidos, poliglicéridos, sabores comestibles, amarillo limón), crema, aceite vegetal, jarabe de uva, aditivos alimentarios (éster de grasa de propilenglicol, carragenano, Goma guar, naranja carmín), maltodextrina, especias comestibles.




Se debe prestar especial atención a que la forma de etiquetado de los aditivos alimentarios debe ser uniforme en el etiquetado del mismo alimento preenvasado.




03,


Requisitos de etiquetado para aditivos alimentarios en ingredientes compuestos


Los aditivos alimentarios en los ingredientes compuestos deben determinar si están marcados de acuerdo con el principio de si desempeñan un papel funcional en el producto final.




Los principios generales para el etiquetado de alimentos preenvasados de las normas nacionales de seguridad alimentaria (gb 7718 - 2025) aclaran que los ingredientes compuestos no pueden estar marcados con sus ingredientes originales cuando tienen normas nacionales, normas industriales y normas locales, y su cantidad añadida es inferior al 25% del total de alimentos; Los ingredientes compuestos añadidos a los ingredientes compuestos no se pueden desplegar para indicar sus ingredientes originales.




Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el Aditivo alimentario en el ingrediente compuesto desempeña un papel funcional en el producto final (como coloración, anticorrosión, etc.), el aditivo debe estar marcado.




Al adoptar la marca de clasificación, todavía se determina si se marca con el principio de si los aditivos alimentarios desempeñan un papel funcional en el producto final. por ejemplo, las diversas salsas de soja añadidas a los productos alimenticios se pueden clasificar como "salsa de soja", pero si el Aditivo alimentario utilizado en la salsa de soja "color caramelo" desempeña un papel funcional En el producto final, se debe indicar "color caramelo" y se recomienda el formato de etiqueta "salsa de soja (incluido el color caramelo)".




04,


Requisitos de etiquetado de aditivos compuestos en la lista de ingredientes alimentarios




Los aditivos alimentarios compuestos deben llevar a cabo todos los aditivos alimentarios que marquen su papel en el producto final. Se puede marcar uno por uno de acuerdo con la cantidad real añadida; También se puede etiquetar reflejando los atributos compuestos de aditivos alimentarios, es decir, marcando el nombre del aditivo compuesto, y luego marcando cada Aditivo alimentario en forma de paréntesis. La siguiente imagen.


Imagen



05,


Otros requisitos de etiquetado de aditivos alimentarios en el etiquetado de Alimentos


① prohibición de reclamar requisitos


Los principios generales para el etiquetado de alimentos preenvasados de las normas nacionales de seguridad alimentaria (gb 7718 - 2025) estipulan que los aditivos alimentarios, los contaminantes y las sustancias especificadas en las leyes, reglamentos y normas que no están permitidas para añadirse a los alimentos o que no deben existir en los alimentos no pueden ser reclamados utilizando palabras como "ninguno" y "no contiene" y sus sinónimos;




No se pueden usar palabras como "sin agregar", "sin usar" y sus sinónimos. Es decir, no se puede afirmar "sin conservantes", "conservantes cero", etc. en las etiquetas de los alimentos que no permiten el uso de ningún conservante, no se puede afirmar "aditivos 0", etc. en las etiquetas de los alimentos que no permiten el uso de ningún aditivo alimentario, no se puede afirmar "sin conservantes", "conservantes cero", etc.




Consejos sobre los cambios en los requisitos nuevos y antiguos: la nueva versión del GB 7718 añade nuevos requisitos que prohíben el uso de palabras como "no añadir" y "no usar" y sus sinónimos.




② requisitos de identificación del sabor de los alimentos


Los principios generales para el etiquetado de alimentos preenvasados de las normas nacionales de seguridad alimentaria (gb 7718 - 2025) y las medidas para la supervisión y administración del etiquetado de alimentos (decreto de la administración estatal de supervisión y administración del mercado no. 100) estipulan que si solo se utiliza un ingrediente o sabor de un alimento para preparar un determinado ingrediente o sabor de un alimento, solo se puede utilizar un patrón distinto de los ingredientes o fotos reales del alimento, y las palabras "patrón es solo referencia de sabor" deben estar claramente marcadas cerca del patrón, en este momento, si el sabor del ingrediente se refleja en el nombre del alimento, se deben etiquetar con las palabras "cierto sabor" y "cierto sabor" en el nombre.




③ requisitos de identificación de potenciadores nutricionales


Los principios generales para el etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados de las normas nacionales de seguridad alimentaria (gb 28050 - 2025) estipulan que cuando se utilizan potenciadores nutricionales en los alimentos preenvasados, el contenido de los nutrientes fortificados y su porcentaje en el valor de referencia de los nutrientes deben indicarse en la tabla de nutrientes.




Cuando se marquen otros nutrientes distintos de la Tabla 1 de GB 28050 (nombre y orden de la energía y los nutrientes, unidad de expresión, intervalo de revisión y valor límite "0") que permiten el refuerzo en GB 14880 y anuncios relacionados, su orden de disposición debe estar detrás de los nutrientes enumerados en la Tabla 1 de GB 28050.




06,


Resumen



La identificación de los aditivos alimentarios en las etiquetas de los alimentos debe cumplir simultáneamente con los requisitos de gestión de las etiquetas y los aditivos alimentarios. la red de socios alimentarios recuerda especialmente que los aditivos alimentarios deben ser identificados de acuerdo con las normas pertinentes de las etiquetas y los aditivos alimentarios al diseñar las etiquetas de los alimentos. Se recomienda que las empresas establezcan un mecanismo de auditoría de etiquetas para evitar los riesgos de cumplimiento causados es es por la identificación irregular.


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